Un año y tres meses después de que formulara la pregunta original y tras varios reales Decretos, unos cuántos borradores de Ley y varias normas internas de mi universidad publicadas, tengo una respuesta más concreta a la pregunta ¿Cuántas horas de trabajo de profesor debería representar 1 crédito ECTS?
Con todos los datos recogidos, hago un nuevo supuesto:
Un PDI (personal docente e investigador), a tiempo completo en la UPV, tiene que impartir 34 crd de docencia (ECTS) por contrato. Pero si investigas (sexenio vivo y otros indices de actividad investigadora) se reconoce esa actividad como descarga docente… de forma similar a como se hace en gestión. Si investigas mucho puedes llegar a tener un máximo de 16 créditos de encargo docente (es decir un 40-50% del tiempo es investigación y el resto docencia -si haces gestión, se descarga de docencia también). Estas cifras coinciden bastante con el primer supuesto que formulé en su día. No iba tan desencaminado. Lo que cambia ahora es el módulo para calcular la equivaencia de ECTS y horas.
Las 1.725 horas al año (dedicación a tiempo completo) equivalen a 34 crd. Por lo tanto 1 ECTS equivale a 50.7 horas de trabajo del profesor/investigador. Por ejemplo, una asignatura donde se impartan 5 créditos de “POD”, puede consumir 250 horas EN TOTAL (planificación, preparar materiales, impartir, evaluar, reuniones de coordinación, poner actas, revisiones, etc). Es decir, hay tiempo para hacer bien las cosas invirtiendo el tiempo necesario para desarrollar materiales, atender a los alumnos, evaluarles formativamente etc.
Quizás ahora la pregunta sea, ¿cuánta investigación de calidad se puede hacer dedicando 811 horas de trabajo al año a investigar? Por concretar esa pregunta con los “indices de moda” (limitados, pero sencillos de calcular), ¿cuántos JCRs de cuartil 1 ó 2 se pueden hacer al año en ese tiempo? Personalmente, no creo que sean más de 1 al año -o como el chiste, uno o ninguno-.
Habría que considerarlo para que las comisiones correspondientes de sexenio y acreditación “no se suban a la parra” y fuercen a los docentes (porque somos docentes en las Universidades Españolas) a abandonar parte de sus obligaciones para cumplir con unos criterios que, de otra manera, son imposibles de cumplir.
Hola Isabel. No conozco ningún colectivo que esté trabando esto. Supongo que no es un tema fácil. Primero porque ahora las cosas no se miden en horas sino en créditos ECTS. Pero asumiendo que un credito ECTS para el alumno significa 10 horas de docencia presencial con el profesor, el asunto no es si te pagan por horas de docencia “presencial” reconocida (cara a cara con los alumnos en clase, en un examen o en tutorías), sino la tasa a la que te están pagando esas horas. Además de “impartir” la clase (que es la hora presencial) o “estar cuidando un examen” supongo que habrás tenido que invertir horas preparando la clase, el examen, la práctica o los materiales que vas a ofrecer a los alumnos como objetos de aprendizaje.
Si te pagan por 12 horas de docencia semanal pero esas horas son a 30-50 euros bruto la hora, más o menos creo que estás en un rango de pago normal a bueno para docencia universitaria anual (no un curso esporádico, sino unas clases regulares que repites todos los años que el centro te organiza horarios, contenidos, espacios, etc). Entre 50 y 90 euros bruto la hora estarían muy bien pagadas. Otra cosa es que te paguen esas 12 horas a razón de 8-12 euros brutos la hora, porque eso significaría que “fuera de clase” (de la presencia cara a cara con los alumnos) no trabajas nada para ese empleador, es decir no inviertes tiempo preparando la clase o los materiales.
PD: ten en cuenta que estas cifras las estoy “inventando” en base a mi sentido común, no las he contrastado.
Como no debe haber muchos casos de centros universitarios como el tuyo, quizás podrías comparar lo que pagan “por hora presencial” a los profesores de los centros de enseñanza secundaria (que es posible que haya muchos centros con una titularidad como la que comentas).
Quizás otro referente de mínimos es lo que se paga en las universidades públicas a los profesores asociados (este dato debe ser público y no debería costarte encontrar la información). un ASO “3 horas semanales” son 82,5 horas de “clase presencial” anuales. Si localizas cuanto se paga bruto al año a un asociado de este tipo, divides entre las horas y sabes cual sería un precio por hora razonable para alguien que no tiene que investigar, ni hacer tareas de gestión, sino solo impartir (y preparar) una docencia universitaria de calidad.
Estimado, Juan:
Me estoy planteando la misma pregunta que tu te planteaste hace un par de años. Yo soy profesora por horas en una universidad (a priori pensaba era privada pero resulta ser una asociación/fundación de origen religioso si ánimo de lucro). Convenio diferente al de las universidades públicas y al de las universidades privadas.
A mi me cotizan y cuentan 15 horas por crédito, que según mis cálculos se limita a las horas lectivas: clase, exámenes, y la corrección de los mismos (no sé si esto último se considera lectivo).
En estos momentos estoy indignadísima porque ahora mismo estoy realizando unas 12 horas de docencia semanales que comparando con las universidades privadas estaría entre el 70-80 % de jornada laboral. A mi cotizan por un 16,7%.
Me gustaría saber si conoces a alguna agrupación que intente consolidar este tipo de aspectos, que a mi modo de ver dejan muchos huecos legales que claramente desfavorecen a muchos. Estimo a grosso modo que cerca de un 50% del profesorado en mi universidad se mueve por este régimen de horas.
Muchas gracias por tu tiempo y por tus cálculos.
Un cordial saludo,
Isabel